REGLAMENTO GENERAL JUNACOBIOVE 2013

REGLAMENTO PARA LOS JUEGOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA (JUNACOBIOVE)
 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento desarrolla las normas generales dirigidas a la organización, funcionamiento y resultado de las actividades deportivas del gremio.                                                 ARTICULO 2. Los JUNACOBIOVE constituyen un evento nacional para estimular, fomentar e incentivar la práctica deportiva, la actividad recreativa y la confraternidad gremio familiar de los Bioanalistas. Se realizan anualmente en la sede elegida por la Convención Nacional respectiva con dos años de anticipación. ARTICULO 3. Todos los Bioanalistas inscritos e incorporados y solventes en los Colegios regionales y en INPREBIO, tienen derecho a participar en los programados deportivos promovidos, coordinados y ejecutados por el Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO). ARTICULO 4. Si un Colegio aspira a ser sede de los JUNACOBIOVE deberá presentar su postulación, ente la Asamblea nacional de Deportistas, acompañada de un proyecto con estudio de factibilidad, presupuesto e infraestructura hotelera, deportiva y turística, la cual propondrá con una exposición de motivos y la documentación necesaria en la Convención Nacional. Si se presentan varios Colegios aspirantes, se propondrá a aquel que tenga mayor votación. PARAGRAFO UNICO. De no presentarse ninguna postulación será la Junta Directiva de INPREBIO quien designará la sede de los JUNACOBIOVE y presentara a la Convención Nacional la exposición de motivos y la documentación requerida del Colegio elegido para su ratificación. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION ARTICULO 5. La estructura organizativa gremial del deporte sera la siguiente: A) Asamblea Nacional de Deportistas B) Junta Directiva de INPREBIO C) Coordinación Nacional de Deportes D) Comité Organizador de los JUNACOBIOVE E) Junta Directiva del Colegio sede de los juegos. F) Coordinación Regional Deportiva De la Asamblea Nacional de Deportistas ARTICULO 6. La Asamblea Nacional de Deportista la integran los atletas participantes en los JUNACOBIOVE, quienes deberán estar inscrito en el registro nacional permanente de deportistas. ARTICULO 7. Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Deportistas: a) Convocar con carácter obligatorio a todos los deportistas asistentes al evento. b) Proponer y aprobar nuevas disciplinas deportivas para futuros eventos nacionales. c) Considerar y aprobar el financiamiento extraordinario de los eventos deportivos a realizarse d) Proponer la sede de los próximos JUNACOBIOVE entre las las postulaciones con una exposición de motivos y recaudos correspondientes, presentada por la Junta Directiva del Colegio proponente y llevar la propuesta a la Convención Nacional para su aprobación. e) Cualquier atribución no prevista en este Reglamento. De la Junta Directiva de INPREBIO ARTICULO 8. Son atribuciones de la Junta Directiva de INPREBIO a) Promover la realización de los JUNACOBIOVE b) Coordinar las acciones necesarias para la realización de los ` mencionados juegos. c) Dirigir presupuestariamente las actividades económicas que deban efectuarse con ocasión de los juegos conjuntamente con el Comité Organizador. d) Asesorar a los Colegios de Bioanalistas en las jornadas deportivas inter gremiales o interinstitucionales en las cuales decidan participar. e) Convocar las reuniones con todas las Directiva de los Colegios necesarias para la feliz realización de los juegos. f) Coordinar la colaboración de los organismos gremiales nacionales en beneficio de los juegos. g) Presidir las Juntas Técnicas de los juegos y de la Coordinación Nacional de Deportes. De la Coordinación Nacional de Deporte ARTICULO 9. La Coordinación Nacional de Deporte es el instrumento organizativo para garantizar la programación, ejecución y control de la política deportiva del gremio y tendrá las siguientes atribuciones: a) Institucionalizar el deporte como actividad recreativa del gremio. b) Elaborar proyecto de plan de trabajo y presentarlo a la Junta Directiva de INPREBIO para su consideración, aprobación o improbacion. c) Promover la realización de jornadas deportivas ínter gremiales e interinstitucionales a nivel nacional e internacional. d) Orientar al Comité Organizativo de los JUNACOBIOVE en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de los juegos. e) Asistir a las Juntas Técnicas para apoyar y garantizar el normal funcionamiento de los juegos. f) Compartir con la Junta Técnica de los Juegos la responsabilidad de los cómputos y escrutinios, así como la publicación diaria de los resultados. g) Estudiar con la Junta Directiva de INPREBIO la factibilidad de implementar nuevas disciplinas h) Presentar informe anual a la Junta Directiva de INPREBIO para su conocimiento y fines pertinentes. i) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva de INPREBIO. j) Cumplir y hacer cumplir cualquier requerimiento a nivel deportivo que disponga la Junta Directiva de INPREBIO. k) Determinar la fecha de la realización del evento Nacional Deportivo conjuntamente con el Comité Organizador entre los Meses de Agosto y Octubre. i) Cualquier atribución no prevista en este Reglamento. ARTICULO 10. La Coordinación nacional de deporte estará integrada por un máximo de cinco (5) miembros elegidos en la Asamblea Nacional de Deportistas y coordinados por la Junta Directiva de INPREBIO. ARTICULO 11. Los miembros de la Coordinación nacional de Deportes se reunirán por iniciativa de la Junta Directiva de INPREBIO, con asistencia obligatoria. Del Comité Organizador ARTICULO 12. La promoción organización, realización, ejecución y coordinación de los JUNACOBIOVE, estará a cargo de un Comité Organizador elegido para tal fin . ARTICULO 13. Esta integrado por cinco (5) miembros principales y sus suplentes, el cual se regirá por su respectivo Reglamento. Los Integrantes del Comité Organizador en su primera sesión, elegirán de su seno: Presidente, Director General, Director de Finanzas, Director de Organización Técnica y Director de Relaciones Publicas, con sus respectivos suplentes. ARTICULOS 14. El Comité Organizador tendrá las siguientes atribuciones: a) Reunirse en forma periódica por lo menos cada dos (2) semanas y cuantas veces sea necesario para lograr el éxito del evento. b) Presentar y ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos necesarios para el desarrollo del evento ante la Junta Directiva de INPREBIO. c) Gestionar fuentes de financiamiento de los JUNACOBIOVE. d) Nombrar comisiones de trabajo que faciliten la realización de los JUNACOBIOVE e) Difundir nacionalmente con la debida antelación la realización de los JUNACOBIOVE f) Definir una política publicitaria acorde con las características del evento. g) Supervisar y controlar todas aquellas actividades conducentes al éxito de los JUNACOBIOVE h) Acordar con la Junta Directiva de INPREBIO y la Coordinación Nacional de Deporte el programa preliminar de los juegos. i) Designar o contratar el personal de administración tecnica y auxiliar necesario para la realización de los JUNACOBIOVE. j) Cumplir con todo lo relacionado con las inscripciones de las distintas disciplinas deportivas. k) Convocar a los coordinadores y responsables de las diferentes disciplinas deportivas, durante la realización del evento. l) Informar diariamente los resultados parciales de lo Juegos, colocándolo en la cartelera informativa especial de los JUNACOBIOVE. m) Presentar ante la Junta Directiva de INPREBIO un informe, final sobre los JUNACOBIOVE, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días, incluyendo un balance administrativo y financiero con los recaudos y la correspondiente evaluación y resultados finales de la competencia organizada para su aprobación, quien a su vez informara ante un Consejo nacional. n) Garantizar el apoyo medico necesario para las disciplinas de alto impacto. ARTICULO 15. El Comité Organizador de los Juegos tiene la función de planificar organizar y ejecutar los JUNACOBIOVE. ARTICULO 16. Es elegido al efecto en Asamblea de Colegio sede, convocada para tal fin, en presencia de la Junta Directiva de INPREBIO y la Coordinación Nacional de Deporte. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y sus suplentes, los cuales se regirán por el Reglamento del Comité Organizador de los Juegos. De la Coordinación Regional de Deporte ARTICULO 17. La Coordinación Regional de Deporte funcionara en cada Colegio. Esta integrada por los coordinadores de cada disciplinas deportiva activa en la región, quienes elegirán en su seno al Coordinador Regional Deportivo y su suplente. El Coordinador Regional de Deporte asistirá con carácter obligatorio a las Juntas Técnicas convocadas, con derecho a voz y voto y ejercerá la representación de todos los integrantes y las diferentes disciplinas de su Delegación. ARTICULO 18. Son atribuciones de la Coordinación Regional de Deporte: a) Promover la practica deportiva de los agremiados, familiares y estudiantes de Bioanálisis. b) Fomentar la afiliación deportiva y participación en los JUNACOBIOVE o cualquier actividad deportiva entre los Bioanalistas y sus familiares. c) Diseñar y ejecutar programas temporales o permanentes del área deportiva. d) Organizar eventos que fortalezcan las finanzas para la asistencia a los Juegos y la adquisición de material deportivo. e) Actuar conjuntamente con el Comité Organizador y la Coordinación Nacional de Deporte cuando sea el caso. f) Llevar el registro de afiliación deportiva. g) Mantener informado a los agremiados sobre materia deportiva. h) Vigilar y exigir a la Comisión Técnica las actas y cómputos obtenidos una vez terminado los juegos del día. i) Mantener una conducta cónsona con la disciplina deportiva y la moral gremial enalteciendo el prestigio de la profesión y de los JUNACOBIOVE. j) Las demás que le confiera la Junta Directiva de INPREBIO y la Comisión Nacional de Deporte k) Cualquier atribución no prevista en este reglamento. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES ARTICULO 19. En los JUNACOBIOVE solo podrá participar una Delegación por cada Colegio, las Juntas Directivas de los Colegios, conjuntamente con sus Coordinaciones Deportivas implementaran los mecanismos necesarios para garantizar la participación de sus atletas. ARTICULO 20. Para poder participar en el evento, el atleta deberá asistir como integrante de una Delegación Deportiva e inscribirse como máximo en tres (3) disciplinas de alto impacto. ARTICULO 21. Cuando un atleta de una Delegación desea participar por otra, en alguna disciplina, podrá hacerlo siempre que su delegación no este participando en ella y exista acuerdo por escrito entre su Delegación y en la que participara la cual será autorizada por la Coordinación Nacional de Deporte, debiendo utilizar los colores de la Entidad que representara. PARAGRAFO UNICO. El atleta además de la suya, solo podrá reforzar o participar por una sola Entidad, en ningún caso podrá reforzar varias entidades en diferentes disciplinas. ARTICULO 22. Podrán asistir como participantes de una Delegación: a) Bioanalistas inscritos e incorporados, solventes con el Colegio que representara e INPREBIO. b) Familiares en primero, segundo y tercer grado de consanguinidad. c) Cónyuge o concubino (a) d) Estudiantes de Bioanálisis. ARTICULO 23. El porcentaje de participantes Bioanalista en cada una de las diferentes disciplinas será acordado en su correspondiente Reglamento. ARTICULO 24. Los Delegados Deportivos y los participantes están en la obligación de mantener una conducta cónsona con la disciplina deportiva y la moral gremial, enalteciendo el prestigio de la profesión y de los JUNACOBIOVE. ARTICULO 25. La Delegación deportiva de cada estado deberá presentar uniformidad en sus vestimentas deportivas, tomando como prioridad lo que establezca al respecto las normas federativas de cada disciplina deportiva y deberán los Estados respetar los colores asignados por el Instituto Nacional de Deporte regional o Nacional. CAPITULO IV DE LAS JUNTAS TECNICAS ARTICULO 26. Las Juntas Técnicas tienen como objeto dar cumplimiento de las condiciones generales y particulares de las competencias en las diferentes disciplinas, sobre las bases de los Reglamentos Deportivos Nacionales ARTICULO 27. La Junta Técnica esta integrada por: la Coordinación Nacional de Deporte, el Comité Organizador de los JUNACOBIOVE, los Coordinadores Regionales Deportivos de cada Colegio y la Junta Directiva de INPREBIO , quien la coordinara teniendo derecho a voz y voto, y su asistencia es obligatoria. PARAGRAFO UNICO: También podrán asistir con derecho a voz, los técnicos delegados sea atleta o no, debidamente acordado por la Junta Directiva de su colegio, instructores, asesores deportivos y toda persona que pueda contribuir al mejor desarrollo de los Juegos. ARTICULO 28. El Comité Organizador junto a la Coordinación Nacional de Deportes y la Junta Directiva de INPREBIO, podrán convocar las Juntas Técnicas necesarias para la realización de los Juegos. PARAGRAFO UNICO. La coordinación Nacional de Deporte, la Junta Directiva de INPREBIO y el Comité Organizador, tomado en cuenta la opinión de la Dirección Técnica de los Juegos podrá dictar normas para cubrir vacíos técnicos del cumplimiento específico pero no modificatorias de las bases y normas de la competencias, las cuales se redactara un acta que será firmada por los asistentes, se hará de conocimiento público y se anexara a la memoria y cuenta de los Juegos. CAPITULO V DE LAS INSCRIPCIONES ARTICULO 29. Es obligación de los Colegios de Bioanalistas que participen o no, cancelar la cuota de inscripción fijada mediante acuerdo de: Inprebio, la Coordinación Nacional de Deporte y el Comité Organizador; la mencionada cuota se establecerá anualmente y deberá cubrir, como mínimo el 50% de los costos técnicos de las diferentes especialidades deportivas aprobadas. PARAGRAFO UNICO: El porcentaje se establecerá de acuerdo al número de miembros de cada colegio ARTICULO 30. Inprebio enviara las planillas de inscripción de atletas por delegación, las cuales deberán sellarse, con los recaudos correspondientes, anexarle listado adjunto de los atletas participantes que deben ser consignadas por el Coordinador Regional Deportivo en la I Junta Técnica o en la que se designe para su entrega. ARTICULO 31. El registro nacional de atletas será competencia y responsabilidad de la Junta Directiva de INPREBIO. CAPITULO VI DEL DESARROLLO DE LOS JUEGOS ARTICULO 32. Los JUNACOBIOVE se iniciaran con un acto de inauguración bajo el protocolo existente, donde desfilaran los atletas participantes de cada delegación deportiva, debidamente uniformados con los colores oficiales de su entidad e identificados con el estandarte y bandera de su Colegio. ARTICULO 33. Las competencias deportivas serán consideradas validas siempre y cuando intervengan un mínimo de 3 competidores pertenecientes a 3 colegios diferentes. ARTICULO 34. Las disciplinas deportivas nuevas serán acordadas por la Junta Directiva de INPREBIO y la Coordinación Nacional de Deporte y aprobadas por la Asamblea deportiva. ARTICULO 35. El Comité Organizador conjuntamente con la Junta Directiva de INPREBIO y la Coordinación Nacional de Deporte podrá incluir exhibiciones deportivas, si la consideran convenientes para el realce de los juegos. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTICULO 36. La Asamblea Nacional de Deporte elegirá el Tribunal de Honor, constituidos por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes que junto a la Coordinación Nacional de Deporte, se encargara de conocer, analizar y resolver las faltas disciplinarias que se presenten durante los juegos y que no estén contempladas en el Reglamento de cada Disciplina. ARTICULO 37. El Tribunal de Honor lo convocara la Coordinación Nacional de Deporte y estudiaran los casos que sean presentados y emitirán un veredicto en un plazo no mayor de doce (12) horas y sus decisiones serán inapelables. El Comité Organizador al recibirlo hará del conocimiento del afectado y su Delegación. ARTICULO 38. El tribunal de Honor cesará sus funciones al culminar los JUNACOBIOVE. ARTICULO 39. Se establecerán las siguientes sanciones: a) Suspensión de su participación en un juego o partido subsiguiente al protestado. b) Suspensión de su participación por el resto de los juegos. c) Extrañarlo por mas de dos (2) Juegos Nacionales, de acuerdo a la gravedad de la falta. d) Pase a Tribunal Disciplinario por faltas a la ética profesional. ARTICULO 40.Cuando una entidad (Colegios) inscribiere un atleta en forma ilegal y detectado este, el mismo será expulsado en forma pública del torneo, extrañando la disciplina en la que el mismo participara, del campeonato. Se suspenderá de manera automática al Coordinador de la disciplina y al Coordinador Regional, abriéndose además el proceso por ante el tribunal de honor, y la entidad (Colegio) será multado por la cantidad de tres (3) Unidades Tributarias. CAPITULO VIII DE LAS PROTESTAS ARTICULO 41. Las protestas de orden administrativo y denuncias de orden disciplinario serán resueltas por el Tribunal de Honor, dentro de las veinticuatro (24) horas continuas siguientes de conformidad con el Reglamento General y Código Disciplinario y las de orden técnico por la Coordinación Nacional de Deporte y la Comisión Técnica de los Juegos. ARTICULO 42. Toda protesta de carácter técnico deberá ser realizada por el Coordinador de la Disciplina, ante la máxima autoridad de la competencia sea juez, arbitro principal, Umpire principal, etc, antes de iniciarse la competencia, durante los intervalos o inmediatamente al finalizar el encuentro deberá ser formalizada por el Coordinador Regional de la Delegación acreditado como tal ante la Dirección Técnica y a la Coordinación Nacional de Deporte, dentro de las cuatro (4) horas siguientes una vez concluida la competencia bajo protesta, acompañada por una (1) Unidad Tributaria, que serán devueltas en caso de que la protesta sea declarada con lugar. ARTICULO 43. Las decisiones sobre la protesta de orden técnico tomadas por la Coordinación Nacional de Deporte y la Dirección Técnica de los Juegos, serán evacuadas dentro de las cuatro(4) horas hábiles siguientes a la formalización y son inapelables. ARTICULO 44. Cualquier protesta de orden administrativo, técnico o disciplinario se acogerá a lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y las Disposiciones Generales contempladas en los JUNACOBIOVE. CAPITULO IX DE LA PUNTUACION Y PREMIACION ARTICULO 45. La puntuación que se aplicara para determinar el campeón general de los juegos será la siguiente: PRIMER LUGAR: 10 puntos SEGUNDO LUGAR: 08 puntos TERCER LUGAR: 06 puntos CUARTO LUGAR: 04 puntos QUINTO LUGAR: 02 puntos SEXTO LUGAR: 01 punto. ARTICULO 46. Todos los empates de orden técnico serán resueltos según las condiciones especificas de cada una de las disciplinas deportivas. ARTICULO 47. Cuando dos o mas entidades estén empatados, el desempate se decidirá con el conteo de los primeros lugares durante el desarrollo de las disciplinas. ARTICULO 48. Para la premiación general al termino de los Juegos, sumando los puntos obtenidos por entidad, se procederá a la proclamación del campeón de los Juegos Nacionales, del sub campeón y de los restantes lugares hasta el sexto lugar. ARTICULO 49. Lo no previsto en este Reglamento y en las condiciones especificas, si son de orden técnico, serán resueltas por la Coordinación Nacional de Deporte y la Dirección Técnica de los Juegos y si son de orden administrativo por la Junta Directiva de Inprebio, la Coordinación Nacional de Deporte y el Comité Organizador de los Juegos. ARTICULO 50. El Trofeo de Penta Campeón Nacional, se otorgará a aquella entidad o delegación que obtenga el primer lugar de los Juegos, durante cinco (5) años consecutivos o no. ARTICULO 51. Si por causa de fuerza mayor o fortuita, se suspendiera un juego de cualquiera de las finales, la dirección técnica de los juegos reprogramara el encuentro, si hubiese tiempo para hacerlo. De lo contrario, se declarara terminado el mismo proclamándose ganador: a) Si hubiese transcurrido del 50% del encuentro, el equipo que estuviera ganando. b) Si estuvieran empatados, los declararan a ambos campeones o terceros; aplicando las disposiciones generales para el otorgamiento de los puntos. ARTICULO 52. Para la premiación general, al término de los Juegos, sumando los puntos obtenidos por entidad, se procederá a la proclamación del CAMPEON de los Juegos Nacionales, del subcampeón y los restantes lugares, los cuales obtendrán una copa de oro, plata y bronce, según la posición obtenida en el primero (1º ), segundo (2º ), y tercer (3º ) lugar respectivamente. CAPITULO X RECURSO FINANCIEROS ARTICULO 53. La administración del fondo económico es responsabilidad de la Junta Directiva de INPREBIO, quien lo ejecutará por intermedio del Comité Organizador. ARTICULO 54. El fondo económico de los Junacobiove estará constituido por: a) Aportes del Comité Ejecutivo, Inprebio y la SVBE derivados de eventos realizados con esa finalidad por cada uno de dichas organizaciones. b) Donaciones recibidas. c) Todo ingreso licito adquirido bajo cualquier concepto. d) Cuota de participación de los Colegios de Bioanalistas del país ARTICULO 55. Los recursos del fondo económico tendrán como finalidad garantizar los gastos originados por las competencias deportivas y la ejecución de los programas para fomento y promoción de la actividad deportiva que la Coordinación Nacional de Deporte haya planificado en el ejercicio anual. PARAGARFO UNO. La Junta Directiva de INPREBIO y la Coordinación Nacional de deporte harán estudio de la factibilidad de las actividades deportivas a nivel nacional o internacional y darán el visto bueno para su ejecución. PARAGRAFO DOS. La existencia de superávit en los Junacobiove deberá repartirse en la siguiente forma: 30% corresponderá al Colegio sede 50% corresponderá al Fondo Económico 20% corresponderá la Instituto de Previsión Social. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 56. Los equipos participantes en los Juegos Deportivos Nacionales de Bioanalista, deberán presentar uniformidad en sus vestimentas deportivas, tomando como prioridad lo que establezcan al respecto las normas federativas de cada disciplina deportiva y deberán los estado, respetar los colores asignados por IND Regional. ARTICULO 57. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la Junta Directiva de INPREBIO, la Coordinación Nacional de Deporte y el Comité Organizador de los Juegos, los cuales informaran posteriormente en un Consejo Nacional convocado para tal fin. PARAGRAFO UNICO. Si son de orden técnico, serán resueltas por la Coordinación Nacional de Deporte y la Dirección Técnica de los Juegos y si son de orden administrativo, por la Junta Directiva de Inprebio y el Comité Organizador. ARTICULO 58. Este Reglamento deroga toda norma de naturaleza interna que colida con el. ARTICULO 59. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del ________________________ Junio de 2009 Sancionados en la XLIX Convención Nacional, celebrada en Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui del 22 al 26 de Junio de 2009

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